Df 2 Medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias
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»D.F. 2ª.- Facultades de desarrollo.
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Se faculta al Gobierno y al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2011.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.

