Df 2 Medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien el apartado uno del artículo 1 surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien el apartado uno del artículo 1 surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
Mérida, 22 de octubre de 2024.
