Df 2 Medidas fiscales urgentes en materia tributaria
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien los apartados uno y seis del artículo único y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2025.
Mérida, 23 de enero de 2025.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
