Df 2 Medidas para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos
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»D.F. 2ª. Habilitación.
Vigente
1. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
2. Se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para la prórroga mediante Orden Foral del plazo de vigencia y de los efectos de las medidas tributarias contenidas en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, siempre que lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.