Df 2 Medidas para el mantenimiento de los servicios públicos
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»D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
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1. La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
2. No obstante, las medidas relativas a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Hidrocarburos y sobre los nuevos Impuestos Medioambientales tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 2016.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de diciembre de 2015.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
