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Df 2 medidas en materia de vivienda y urbanismo

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D.F. 2ª. Decreto de habilitación de los colegios profesionales y las entidades colaboradoras

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A efectos de lo establecido expresamente por el artículo 188.3 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, el Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el decreto de habilitación a que se refiere dicho artículo 188.3 bis y debe establecer el régimen de habilitación, emisión, verificación y control de los colegios profesionales y las entidades colaboradoras.