Df 2 Medidas de mejora de la calidad en la contratación pública
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Vigente

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Se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los siguientes términos:

1. El párrafo diecisiete de la Exposición de Motivos queda redactado del siguiente modo, permaneciendo el resto de la misma inalterada:

"También dentro de este capítulo se da carácter estable a la distribución de competencias en materia de modificaciones de créditos, que anualmente se recogía en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo destacable como novedad la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto inicial consolidado ante situaciones de urgencia e imprevistas y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento."

2. Se da nueva redacción al artículo 75, que queda redactado como sigue:

"Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.

La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos urgentes e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con recursos distintos al endeudamiento.

b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe del órgano competente en materia de presupuestos".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2022 en vigor desde 07-04-2022