Df 2 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 14 de enero de 2005
EL PRESIDENTE,
Jaume Matas Palou
El Consejero de Interior
José María Rodríguez Barberá
