Df 2 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
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La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 22 de abril de 2003
Jordi Pujol,
Presidente.
Ramon Espadaler i Parcerisas,
Consejero de Medio Ambiente.
