Df 2 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
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Salvo lo ya dispuesto en este real decreto-ley respecto a otras autoridades, se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en este real decreto-ley.
