Df 2 Medidas transitorias para el mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,
MARÍA LUISA CARCEDO ROCES
