Df 2 Medidas tributarias 2006 Aragón
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»D.F. 2ª.-Autorizaciones para el desarrollo reglamentario.
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(DEROGADO)
Sin perjuicio de las facultades reglamentarias atribuidas al Gobierno de Aragón, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante Orden, dictar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de los impuestosmedioambientales regulados en la presente Ley y en la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007
