Df 2 medidas tributarias 2024 Bizkaia
D.F. 2ª. Entrada en vigor
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La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado.
No obstante,
- Lo previsto en el apartado Tres del artículo 2 de la presente Norma Foral producirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
- Lo previsto en el apartado 6 del artículo 64 bis y en el apartado 9 del artículo 66 quinquies, ambos de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por la presente Norma Foral, producirán efectos para los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2025.
- Y lo previsto en el artículo 73.1 y 3 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción dada por la presente Norma Foral será de aplicación a las agrupaciones de interés económico que se constituyan a partir del 1 de enero de 2025.
En Bilbao, a 27 de diciembre de 2024. La Primera Secretaria, Jane Eyre Urkieta Zuzaeta. La Presidenta, Ana Otadui Biteri
