Df 2 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
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La Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 18.-Funciones y requisitos de los puestos.
El desempeño de los puestos enumerados en el artículo anterior supone el cumplimiento de los requisitos y funciones que se señalan:
a) Profesor de Investigación. -El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años una producción científica evaluada positivamente.
Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria.
b) Investigador: -El personal que desempeñe este tipo de puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
c) Colaborador Científico. -El personal que desempeñe este tipo de puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá al Grupo A, Subgrupos A1 o A2."
Dos. La disposición adicional sexta queda redactada del siguiente modo:
"Sexta.
1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
2. Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.
Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado."
