Df 2 Medidas tributarias ... económica

Df 2 Medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 50 queda redactado del siguiente modo:

«2. Con los mismos requisitos que los establecidos en el apartado anterior, podrá diferirse el abono del precio en los siguientes supuestos:

a) Adquisición de mobiliario y equipamiento destinados a los edificios afectados al servicio público.

b) Adquisición de acciones u otros títulos representativos del capital social.

c) Adquisición de infraestructuras de telecomunicaciones.»

Dos. El apartado 1 del artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los sujetos del sector público con presupuesto estimativo elaborarán un presupuesto de explotación y de capital constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, que se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Tres. El apartado 1 de artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las variaciones que durante el ejercicio supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los siguientes supuestos:

a) Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.»

Cuatro. El artículo 82 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 82. Tesoro de la Comunidad Autónoma.

1. Constituyen el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el número 1 del artículo 3 de esta Ley, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

2. Los fondos de los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el número 2 del artículo 3 de esta Ley podrán estar situados en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca el consejero competente en materia de hacienda, el cual asimismo determinará las condiciones de gestión de los citados fondos.

Los fondos a que se refiere el párrafo anterior no formarán parte de las disponibilidades del Tesoro de la Comunidad Autónoma por operaciones presupuestarias, y se contabilizarán en cuentas no presupuestarias en las condiciones que se determinen por el consejero competente en materia de hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se considere conveniente por razón de las operaciones o del lugar en que éstas deban efectuarse, los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el número 2 del artículo 3 de esta Ley podrán abrir cuentas en cualquiera de las entidades de crédito legalmente autorizadas para operar en España de acuerdo con la legislación aplicable, previa autorización de la dirección general competente en materia de tesorería.»

Cinco. La letra e) del artículo 132 queda redactada del siguiente modo:

«e) Las subvenciones y transferencias nominadas.»

Seis. El apartado 3 del artículo 147 queda redactado del siguiente modo:

«3. La Intervención General emitirá informe de actuación, en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigido al titular del departamento del que dependa o esté adscrito el órgano, entidad o ente que ha sido objeto de control, en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan apreciado deficiencias, y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución.

b) Cuando no se acepten las discrepancias formuladas por el gestor respecto a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe emitido.

c) Cuando, habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas necesarias para solucionar las deficiencias apropiadas.

El titular del departamento, en el plazo de dos meses, deberá remitir a la Intervención General informe en el que manifieste su conformidad o disconformidad con el informe de actuación emitido por dicho órgano. En caso de disconformidad y al mismo tiempo que lo manifiesta a la Intervención General, aquel titular departamental someterá las actuaciones a la consideración del Gobierno.»

Siete. El artículo 149 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 149. Ámbito.

La Intervención General realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:

a) Los sujetos enumerados en los párrafos b), c), d) y g) del artículo 2 de esta Ley, siempre y cuando no estén sujetos a la función interventora.

b) Las fundaciones públicas obligadas a auditarse por su normativa específica.

c) Las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan anual de Auditorías.

d) Las universidades públicas canarias, y las fundaciones y sociedades mercantiles de ellas dependientes no sometidas a la obligación de auditarse.»