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Df 2 Medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil

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D.F. 2ª. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por el Decreto 219/2005, de 11 de octubre.

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Los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación quedan modificados de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 4, añadiendo un nuevo párrafo e):

«e) El desarrollo y la ejecución de las actuaciones para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, en los siguientes términos: El párrafo h) queda redactado de la siguiente forma:

«h) La gestión de la gratuidad o las bonificaciones que, en su caso, correspondan a las familias en el primer ciclo de educación infantil.»

Se introduce un párrafo i) con la siguiente redacción:

«i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los fines y objetivos de la Agencia Pública.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, incluyendo un nuevo párrafo n), con la siguiente redacción:

«n) El ejercicio de la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, en los siguientes términos: El párrafo p) queda redactado de la siguiente forma:

«p) Ejercer la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.»

Se introduce un párrafo q) con la siguiente redacción:

«q) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o por la persona titular de la Presidencia, así como aquellas otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.»