Df 2 Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
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Se faculta al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
