Df 2 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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Se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para añadir una nueva disposición adicional decimocuarta con el siguiente tenor:
«Disposición adicional decimocuarta. Exenciones en materia de transporte regular de viajeros por carretera en situaciones de emergencia.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad del transporte regular de viajeros por carretera previstos en esta ley en el marco de la prestación de obligaciones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera en los casos de fuerza mayor contemplados en el apartado 2 del artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
b) Que no sea posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo lo ya establecido en los contratos o autorizaciones.
c) Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
d) Que se mitigue cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la modificación contractual.
e) Que el alcance y la duración de la modificación esté limitada a lo que resulte estrictamente necesario.
f) Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
Asimismo, dicha modificación se podrá acordar, si se cumplen todas las condiciones mencionadas, de oficio por parte de la Administración o previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente su cumplimiento y se especifiquen las circunstancias de fuerza mayor aplicables.
La resolución de modificación del contrato o la autorización pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista o autorizado.
El órgano de contratación procederá al restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando la modificación acordada determinase de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.»
