Df 2 Medidas urgentes para mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
El Gobierno y el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

