Df 2 Medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación -Derogado-
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor y efectos.
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El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
Lo dispuesto en el artículo tercero será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2020.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
