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Df 2 Medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas

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D.F. 2ª. Entrada en vigor

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Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a excepción de las medidas sancionadoras previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, que entrarán en vigor a los dos meses de su publicación.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 1 de agosto de 2017

Carles Puigdemont i Casamajó

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad