Df 2 Medidas urgentes para paliar daños causados por temporales
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
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El Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

