Df 2 Medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal, así como otras medidas en materia de ordenación del juego
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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El presente decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, salvo lo dispuesto en el apartado tres del artículo catorce bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el artículo 8 del presente decreto ley, que resultará aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de julio de 2013, inclusive.
Valencia, 2 de agosto de 2013
El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART
El conseller de Hacienda y Administración Pública, JUAN CARLOS MORAGUES FERRER
