Df 2 Medidas urgentes par... sanitaria

Df 2 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria

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D.F. 2ª. Entrada en vigor y vigencia.

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1. Esta ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrá su vigencia hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación, salvo lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12.3 de esta ley foral. Asimismo, aquellas medidas previstas en esta ley foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

2. Las medidas recogidas en los artículos 2 y 3 de esta ley foral surtirán efectos desde el día 15 de marzo de 2020.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de abril de 2020.-La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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