Df 2 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
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D.F. 2ª. Desarrollo y aplicación

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1. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley. Asimismo, se autoriza al consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas para efectuar las convocatorias y dictar otras medidas de aplicación de esta Ley.

2. El Gobierno y el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas deben adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004