Df 2 Mejora de condiciones de centros educativos mediante técnicas bioclimáticas y energías renovables
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía deberá aprobar, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las normas reglamentarias que permitan poner en funcionamiento los instrumentos de intervención y financiación en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos.
