Df 2 Mejora del sistema de protección por desempleo de trabajadores agrarios
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la disposición adicional primera surtirá efectos a partir del 21 de junio de 2006.
Dado en Madrid, el 14 de julio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
