Df 2 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito
D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añaden los siguientes modelos:
Código del modelo: 795. «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».
Código del modelo: 796. «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».
Código del modelo: 797. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».
Código del modelo: 798. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:
Se añaden los modelos 795, 796, 797 y 798 y los plazos correspondientes a los mismos:
Código modelo: 795. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
Código modelo: 796. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.
Código modelo: 797. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
Código modelo: 798. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.