Df 2 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo...nancieros de crédito
Df 2 Modelo 795 y modelo ...de crédito

Df 2 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

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D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añaden los siguientes modelos:

Código del modelo: 795. «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación».

Código del modelo: 796. «Gravamen temporal energético. Pago anticipado».

Código del modelo: 797. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación».

Código del modelo: 798. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:

Se añaden los modelos 795, 796, 797 y 798 y los plazos correspondientes a los mismos:

Código modelo: 795. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.

Código modelo: 796. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

Código modelo: 797. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.

Código modelo: 798. Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.