Df 2 modifica los anexos I, V, VII, IX, XI y XII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los apartados uno, dos y tres que será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014.
Madrid, 21 de junio de 2013.
-El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
