Df 2 modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico -RD. 849/1986-, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
