Df 2 Modificación 2014 de la Ley de desarrollo y modernización del turismo
D.F. 2ª. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
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1. Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. Se faculta al Consejero competente en materia de turismo, para que, en cumplimiento de la obligación de puesta a disposición del administrado de los modelos públicos de declaración responsable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, proceda, mediante Resolución, a actualizar los modelos públicos de declaración responsable adoptados, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
