Df 2 Modificación del art. 6 del tr. De la ley de protección de los animales
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor
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1. La presente ley entra en vigor a los dos años de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. La disposición final primera entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 29 de julio de 2015
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
