Df 2 Modificación del Decreto-ley 11/2020 de 10 Jul
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para el año 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un nuevo capítulo, el Capítol IV, en el titulo VI de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, con la redacción siguiente:
CAPÍTULO IV
Normas sobre imputación contable de determinados ingresos
Artículo 54 bis
Imputación contable de determinados ingresos
1. Los fondos que se reciban de la Administración del Estado para financiar proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se pueden imputar a la contabilidad no presupuestaria y deben aplicarse al presupuesto de ingresos de cada ejercicio de conformidad con la previsión de ejecución de cada proyecto.
2. En el ejercicio en que se reciban los fondos, y de conformidad con la propuesta que haga la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma aplicará al presupuesto de ingresos el importe de las anualidades de los proyectos que se prevean ejecutar en el mismo ejercicio, aunque el incremento de activo se produzca íntegramente en el ejercicio citado.
3. En cada uno de los ejercicios sucesivos, la Dirección General de Presupuestos ha de incluir en el Anteproyecto de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma la previsión de ingresos y gestos de la anualidad correspondiente de los proyectos que prevea ejecutar en el ejercicio.
Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, aplicará al presupuesto de ingresos, en formalización, la parte de ingresos imputados a la contabilidad no presupuestaria que correspondan a la anualidad de los proyectos que se hayan de ejecutar en el ejercicio.
4. En todo caso, los ingresos a los que hace referencia este articulo pueden generar crédito en el presupuesto de gastos siempre que estos no estén previstos en los créditos iniciales, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
