Df 2 Modificación de impuestos y medidas tributarias
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D.F. 2ª.- Modificación de la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se modifica el artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 13.

1. Las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.

b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante establecido reglamentariamente.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).

2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento los criterios que determinen en el ámbito del suministro de agua para la estimación del caudal vertido en casos de fugas ocultas. La tarifa aplicable al volumen estimado como fuga será la establecida en el apartado 1. c).

3. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de aplicación de bonificaciones de carácter social.

4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

PRECIO

Hasta 5 m³

42,50 euros

Hasta 10 m³

85,00 euros

Más de 10 m³

8,50 euros/m³

5. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

6. La actualización de las tarifas se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.

b) Progresividad en su implantación.

c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022