Df 2 Modificación de la Ley 16/1994 de Euskadi
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»D.F. 2ª
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2013.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
