Df 2 Modificación de la Ley 43/1998 de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados
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»D.F. 2ª. Revisión de expedientes de devolución.
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El Consejo de Ministros podrá revisar de oficio, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley y con audiencia de los partidos o agrupaciones políticas solicitantes, los expedientes incoados conforme a la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, subsanando los errores o desviaciones padecidos en aplicación de los valores catastrales, cuando los mismos no se basaren en ponencias actualizadas o, en su caso, cuando la Hacienda correspondiente tuviere establecido otro sistema para la determinación de los valores mínimos atribuibles a los bienes inmuebles, ajustándolos a los propios del mercado.
