Df 2 Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares
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»D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.
EL PRESIDENTE, Fernando Clavijo Batlle.
