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Df 2 Modificación de la ley de comercio interior

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a diecisiete de julio de dos mil catorce.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-Cód. 2014-12936.