Df 2 Modificación de la L...l Gobierno

Df 2 Modificación de la Ley del Presidente y del Gobierno

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D.F. 2ª. Delegación legislativa.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, apruebe un texto refundido de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y de las normas legales que la modifican. La redacción del texto refundido responderá a las técnicas legislativas con un lenguaje igualitario, incluyente e integrador.