Df 2 Modificación de la Ley del Suelo para el impulso de la actividad urbanística
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»D.F. 2ª. Adaptación de las ordenanzas municipales
Vigente
1. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la presente Ley.
2. No obstante el plazo de adaptación previsto en el apartado anterior, la aplicación de la nueva regulación se producirá desde la entrada en vigor de la presente Ley.