Df 2 modificación del RD. 1247/1999 -reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles-
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo.
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Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para introducir las modificaciones técnicas derivadas de cambios en la normativa internacional, especialmente las que se adopten a iniciativa del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación para los buques («Comité COSS»), creado por el Reglamento (CE) nº 2099/2002, de 5 de noviembre.
