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Df 2 Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades RIS

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO