Df 2 Montes de C León

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D.F. 2ª. Equivalencias de unidades ganaderas.

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1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se utilizarán las siguientes equivalencias para transformar las cargas ganaderas en Unidades de Ganado Mayor:

Res de ganado vacuno mayor de 24 meses: 1 U. G. M. Terneros de 6 a 24 meses: 0,6 U. G. M. Res de ganado equino de más de seis meses: 1 U. G. M. Res de ganado ovino: 0,15 U. G. M.

Res de ganado caprino: 0,15 U. G. M. Res de ganado porcino reproductor: 0,4 U. G. M. 2. La consejería competente en materia de montes podrá modificar, actualizar o adaptar reglamentariamente las equivalencias anteriores.