Df 2 Montes de Galicia

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

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Se modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que queda redactado como sigue:

La consejería competente en materia de montes dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:

  1. Velar por su conservación e integridad.

  2. Asesorar técnicamente a las comunidades vecinales en la redacción de los instrumentos de ordenación o gestión forestal.

  3. Vigilar por el cumplimiento de la ejecución de los planes de mejora que se citan en los artículos 28 y 29.

  4. Celebrar contratos temporales de gestión pública con las comunidades vecinales dirigidos a una gestión sostenible del monte, en los casos y formas desarrolladas normativamente.

  5. Impulsar y promover el aprovechamiento cooperativo del monte.

  6. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, aplicando las medidas correctoras y sancionadoras que legalmente se establezcan.