Df 2 Montes vecinales en mano común de Galicia
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley, juntamente con la costumbre, constituyen el derecho propio de Galicia en materia de montes vecinales en mano común, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía será de aplicación, en su ámbito territorial, con preferencia a cualquier otro.
