Df 2 Municipal y de régimen local
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D.F. 2ª. Gravamen municipal regulado en el artículo 184.

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1. Tipo de gravamen.-El límite máximo del tipo de gravamen para cada tramo de base imponible de las tarifas es el siguiente:

Tarifa I: energía suministrada en baja tensión

Base imponible

-

Consumo en el período de gravamen

Tipo de gravamen máximo

-

Euros

Hasta 3.000 kWh

Exento

De 3.000 kWh hasta 10.000 kWh

0,003665

De 10.001 kWh hasta 20.000 kWh

0,004582

Más de 20.000 kWh

0,005498

Tarifa II: energía suministrada en media tensión

Base imponible

-

Consumo en el período de gravamen

Tipo de gravamen máximo

-

Euros

Hasta 400.000 kWh

0,001833

De 400.001 kWh hasta 1.500.000 kWh

0,002749

De 1.500.000 kWh hasta 3.000.000 kWh

0,003665

Más de 3.000.000 kWh

0,004582

Tarifa III: energía suministrada en alta tensión

Base imponible

-

Consumo en el período de gravamen

Tipo de gravamen máximo

-

Euros

Única

0,001833

Para determinar el importe del gravamen se aplicará la tarifa que corresponda de las dos mencionadas, según la energía consumida se suministre en baja o en alta tensión.

2. Repercusión del gravamen.-La repercusión del gravamen se realizará en el mismo documento en que tenga que realizarse la repercusión de la tarifa eléctrica, con suficiente especificación y separación del resto de conceptos y partidas reflejados en este documento.

3. Efectividad de las medidas de financiación.-Las medidas de financiación del soterramiento de los tendidos aéreos previstos en esta ley comenzarán a producir efecto desde el día 1 de enero de 2007. El primer abono del gravamen sobre la tarifa eléctrica será el correspondiente al primer período de gravamen que se inicie a partir de la entrada en vigor de la ordenanza fiscal respectiva.

El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de energía, coadyuvará con los ayuntamientos para aplicar el gravamen municipal sobre la tarifa eléctrica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006