Df 2 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
D.F. 2ª.
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1. Sin perjuicio de las remisiones expresamente establecidas se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar reglamentariamente la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado anterior se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
3. Corresponderá, sin embargo, a la potestad reglamentaria de los Entes locales el desarrollo de los aspectos relativos a la organización, al funcionamiento de los órganos de gobierno, al Estatuto de sus miembros y a la participación ciudadana, de conformidad con el marco general establecido por la presente Ley y las normas básicas del Estado. El Gobierno de la Generalidad podrá elaborar disposiciones reglamentarias sobre dichas materias, que serán de aplicación supletoria en defecto de las de las Corporaciones Locales.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 15 de abril de 1987.
JORDI PUJOL,
Presidente de la Generalidad
