Df 2 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de derechos de las personas trans
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»D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
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Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2024.
El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.
