Df 2 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi
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»D.F. 2ª.-Entrada en vigor.
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Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
