Df 2 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
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»D.F. 2ª.-Entrada en vigor.
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Esta Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 19 de noviembre de 2009.
-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
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